Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 14-1321, 11/08/2015
Expediente14-1321
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Hernández contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el mismo artículo 171 citado, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora comenzó a transcurrir el 17 de septiembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y culminó el 13 de octubre de 2014, incluyendo el término de la distancia. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 28 de octubre de 2014, es decir, quince (15) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.