Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 12-612, 11/07/2012
Expediente12-612
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no violó normas de orden público absoluto y se ajusta a la jurisprudencia vigente. Se destaca que el período a considerar para el cálculo de las acreencias laborales es el tiempo efectivamente laborado, excluyendo el lapso de duración del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
(Omissis) (…) que la juzgadora erróneamente aplicó un criterio jurisprudencial no imperante para el momento en que correspondió decidir el asunto, muy por el contrario en su actuación se apartó de la doctrina reinante. En tal sentido, existiendo precedente jurisprudencial de data posterior a los acogidos por la sentenciadora, los cuales constituyen casos análogos al de marras, es esa doctrina en todo caso la aplicable, que de haberse acogido definitivamente su pronunciamiento hubiese sido confirmar lo decidido por el Juez Tercero de Juicio, en el sentido que el período a considerar a los fines del cálculo de las prestaciones sociales (…) es el tiempo efectivamente laborado, esto es, excluyendo el lapso de duración del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 15 de febrero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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