Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 08-1096, 14/05/2009
Expediente08-1096
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El Juzgado Superior Agrario de Yaracuy había declarado inadmisible la acción, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del juzgado era errónea, ya que los requisitos de admisibilidad ya habían sido revisados previamente y no había razones que justificaran una nueva revisión.

Extracto de la motiva

La posibilidad de que los requisitos de admisión de un recurso de nulidad sean revisados por segunda vez, está sujeta a la exposición de las razones de inadmisibilidad que a bien tengan señalar los opositores al recurso propuesto, siendo que ello será decidido en el fallo que se pronuncie sobre el mérito del asunto, ello, de conformidad con el último párrafo del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cuestión que por demás, no sucede en el caso sub iudice, en razón de que la parte accionada consignó escrito de contestación y oposición al recurso (sic), en fecha 19 de mayo del año 2008, sin indicar que en el caso de autos exista una causal de inadmisibilidad que impida la tramitación de la acción propuesta. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de mayo del año 2008; NULA la precitada decisión y ORDENA al Tribunal de la causa continuar con la tramitación del presente asunto, considerando la nulidad de la sentencia apelada.

Palabras clave

apelaciónnulidadrequisitosdecisióntribunalleyesagricultura

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