Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 07-1821, 03/06/2008
Expediente07-1821
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Henry Williams Sangroni Padrón contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El tribunal de origen había declarado inadmisible la acción por caducidad, argumentando que el demandante no interpuso el recurso dentro del lapso de 60 días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, la Sala determina que la caducidad no se materializó, ya que el demandante fue notificado del acto administrativo el 9 de octubre de 2006 y presentó el recurso el 13 de diciembre de 2006, dentro del plazo permitido.

Extracto de la motiva

(…) de la lectura del contenido del escrito libelar, se evidencia que la acción in examine se encuentra enmarcada dentro del ordinal 3, del artículo 173 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es decir, dentro de una de las causales de inadmisibilidad que dispone ex artículo; En efecto, el recurrente interpone el pretendido recurso de nulidad, en fecha 13 de Diciembre de 2006… quedó evidenciada en el Libro Diario de actuaciones llevados por este Juzgado, renglón 05, en la fecha antes señalada y como quiera que de conformidad con la propia declaración del recurrente, contenida en el escrito libelar, en donde manifiesta:… Vale decir, se materializó la notificación al recurrente del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el día 09 de Octubre de 2006, y desde esa fecha, hasta su interposición a este Tribunal, (13 de diciembre de 2006), transcurrió un término de sesenta y cinco (65) días; es decir, transcurrió con creces el lapso de caducidad de sesenta (60) días establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2007; 2°) SE ANULA la sentencia recurrida, y 3°) SE ORDENA al citado tribunal continuar con la presente causa en el estado en que se encontraba al momento de dictar el fallo anulado.

Palabras clave

nulidadacto administrativotierras ociosascaducidadrecurso contencioso administrativoLey de Tierrasnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca