Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 07-379, 26/04/2007
Expediente07-379
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por el Banco Mercantil, C.A. contra Manuel Buitrago Iniesta y Gladys Josefina Urdaneta de Buitrago. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido. Por lo tanto, la Sala declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, de fecha 6 de febrero de 2007, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A dicho término se le deben adicionar seis (6) días más como término de distancia conforme a la norma previamente citada. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización del recurso de casación anunciado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso, por cuanto la formalización no fue presentada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 29 de enero de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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