Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 05-599, 07/07/2005
Expediente05-599
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónNULAS todas las actuaciones a partir del auto del 21 de febrero de 2005, inclusive, que niega la admisión del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante Emil Alfonzo Núñez León, tras la negativa de admisión de su recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia dictada el 25 de enero de 2005 por el Juzgado Primero Superior fue emitida fuera del lapso legal establecido, ya que no se notificó a todas las partes involucradas, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto del 21 de febrero de 2005 y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la causa se encontraba en estado de decidir el mérito de la controversia en segunda instancia, al haberse dicho vistos el 26 de junio de 2003. El juez ad quem, por auto de fecha 21 de abril de 2004, se abocó al conocimiento de la causa y con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 199 de esa ley adjetiva, fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación de las partes y del Procurador General de la República, para sentenciar. Notificadas éstas en el sentido indicado, posteriormente, el 27 de septiembre de 2004, el juez emitió auto en el que fija nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, sin ordenar la notificación de las partes por considerar que éstas se encontraban a derecho. Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que el 22 de junio de 2004, el secretario del tribunal dejó constancia de la última de las notificaciones ordenadas por auto del 21 de abril de ese año, y es a partir de esa fecha que comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos, el cual venció el día sábado 21 de agosto de 2004, por lo que el día hábil siguiente para publicar el fallo era el lunes 23 de agosto de 2004. No obstante, el ad quem dictó un segundo auto el 27 de septiembre de ese mismo año, después de haberse consumado el primer lapso de sesenta (60) días, fijando nueva oportunidad para dictar sentencia, con lo cual pretendió efectuar un diferimiento no autorizado por la norma contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) NULAS todas las actuaciones a partir del auto del 21 de febrero de 2005 (folio 123), inclusive, que niega la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el día 25 de enero del año 2005 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que se notifique a las partes de la mencionada sentencia, exceptuando al demandante por encontrarse a derecho, para que, una vez cumplidas dichas notificaciones, comience a computarse el lapso para interponer los recursos respectivos, con la advertencia de que el juez deberá emitir nuevo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de casación anunciado tempestivamente por la parte actora; y 3) NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo que respecta al recurso de hecho interpuesto por el accionante Emil Alfonzo Núñez León, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2005, que niega la admisión del recurso de casación, dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidad de actuacionesderecho a la defensadebido procesonotificaciónlapso procesalsentencia laboral