Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 14-1479, 02/08/2016
Expediente14-1479
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación médica emitida por el INPSASEL. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como vicios en el acto administrativo. Sin embargo, la Sala concluyó que se garantizó el derecho a la defensa y que la certificación fue emitida conforme a la ley, desestimando las alegaciones de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de mayo del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad y firme la certificación médica impugnada, por la referida sociedad mercantil. En primer lugar, en cuanto a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alega que en la oportunidad en que el funcionario actuante se trasladó a la sede de la empresa y dejó constancia en el informe del supuesto incumplimiento de las obligaciones por parte de ésta, permitió concluir que estuvo notificada del procedimiento que se realizó, sin embargo no cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 48 y siguientes, ya que debe informar a la accionante de los lapsos y oportunidad para ejercer su defensa. Sobre este particular, la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 1.281 de 18 de octubre de 2011, caso: Viajes Miranda, C.A, expresó lo siguiente: En cuanto al debido proceso, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que éste constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa, razón por la cual la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración pues, en ese caso, el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administrativa. En efecto, los referidos postulados constitucionales (derecho a la defensa y al debido proceso) implican la posibilidad de ser oído, dado que en caso contrario, no puede hablarse de defensa alguna; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a efecto de presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar el administrado al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado de la causa las actuaciones que la componen; el derecho del administrado a presentar pruebas tendentes a enervar las actuaciones administrativas que se le imputan; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa que le asisten y, por último, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. Al respecto, la recurrida estableció que una vez aperturado el procedimiento administrativo, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., tuvo conocimiento del mismo, cuando el funcionario adscrito se trasladó a las instalaciones de la empresa recurrente a realizar la investigación y, tuvo la oportunidad de defenderse y aportar sus pruebas dentro del procedimiento llevado a cabo por la Administración, lo cual fue cumplido.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de mayo del año 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; y TERCERO: FIRME la Certificación médica impugnada dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
Palabras clave
nulidadcertificación médicaderecho a la defensadebido procesoenfermedad ocupacional