Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 12-360, 12/06/2014
Expediente12-360
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala consideró que las pruebas silenciadas no eran determinantes para la resolución de la controversia, ya que el informe de investigación del accidente tenía preeminencia sobre las demás pruebas presentadas.
Asimismo, se abordaron denuncias de inmotivación y de incongruencia, concluyendo que la sentencia recurrida, aunque exigua en su motivación, no impedía el control de legalidad por parte de la Sala. Se reafirmó que el juez debe resolver sobre lo alegado en la demanda y la contestación, y que la parte actora podía demandar la indemnización sin necesidad de especificar un monto, ya que esta estimación es potestad del juez.
Finalmente, se confirmó el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte demandada recurrente, en cumplimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
En el caso de autos, de la revisión exhaustiva de la recurrida, se evidencia que la Alzada analizó la prueba de experticia a que se contrae esta denuncia y la desecha por haber sido practicada mucho tiempo después de la ocurrencia del accidente y porque el informe de investigación del accidente tiene preeminencia sobre dicha experticia. Asimismo, se evidencia que las demás pruebas, esto es, las notificaciones que cursan en los folios 174 y siguientes de la pieza N° 1 del expediente y los manuales de procedimientos que se utilizan en la empresa y las constancias de cursos realizados por el demandante y patrocinados por la demandada que cursan en los folios 13 al 30 y 50 al 133 de la pieza N° 2 del expediente, no fueron analizadas por la recurrida. Empero, las pruebas silenciadas no son determinantes para la resolución de la controversia, pues las mismas no pueden desvirtuar el contenido del informe de investigación del accidente, por ser este un documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En virtud de las consideraciones precedentes, la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada el 28 de noviembre de 2011; y, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la mencionada sentencia. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.