Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 12-1617, 16/09/2013
Expediente12-1617
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la empresa no tuvo oportunidad de participar en el proceso administrativo que llevó a la certificación de la discapacidad de una trabajadora.
Extracto de la motiva
En primer lugar, en cuanto a la no participación de la empresa en el proceso constitutivo del acto administrativo y la prescindencia de alegatos y pruebas por parte de la empresa, esta Sala considera, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre la nulidad del acto recurrido, luego de una revisión preliminar de la causa, que presumiblemente si tuvo oportunidad la sociedad mercantil de participar en el proceso constitutivo del acto recurrido y si fue dictado con base en el procedimiento legalmente establecido. Por otra parte, en cuanto a la presunción del buen derecho y al periculum in mora, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del año 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
medidas cautelaresactos administrativosderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativapericulum in morafumus boni iuris