Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 12-656, 11/07/2012
Expediente12-656
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Soraida Azocar Paris contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La apelación se fundamentó en errores de cálculo del salario integral y en incongruencias en la decisión del tribunal inferior. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: (Omissis) (…) estando dentro de la oportunidad procesal para solicitar o ejercer el Recurso de Control de la Legalidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de abril de 2012, (…) lo hago bajo las siguientes consideraciones: (Omissis) El presente juicio sube en apelación ejercida por la empresa DISTRIBUIDORA KZP 16 C.A., apelación intentada por supuesto, por la persona natural que obra en nombre de la persona jurídica. La apelación fue fundamentada en error de calculo (sic) del salario integral por parte del Juez de Juicio y en la parte Dispositiva (sic) del Fallo (sic) del Tribunal recurrido cursante a los folios 111 al 121, se lee ‘se REFORMA la sentencia objeto de apelación en lo atinente al salario integral devengado por la trabajadora reclamante y las prestaciones de antigüedad,…..’ Ahora bien, al reformar la sentencia en puntos no sometidos a la apelación de autos la sentencia proferida se encuentra viciada en primer lugar de incongruencia positiva. (…) También se habla de incongruencia del fallo, cunado (sic) el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración, vulnerándose por la conducta del Juez Superior normas de estricto orden público. El vicio contenido en la sentencia recurrida, es determinante en el dispositivo del fallo, ya que si hubiese dictado su decisión con estricta sujeción a los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no me hubiese condenado como lo hizo, en virtud, de que yo como persona natural había sido excluida en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio. (Omissis) De la lectura de la sentencia que mediante este escrito se recurre nos percatamos que el caso de haber condenado como codemandada en la presente decisión sin que se hayan expuestos (sic) los motivos de hecho y de derecho necesarios para que la sentencia cumpla su fin hace que las misma carezca de la motivación exigida por el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) La decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2012, violento (sic) normas de estricto orden público, al decidir sin cumplir con las exigencias del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. (…) Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada ciudadana Soraida Azocar Paris, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisionrecursotrabajojurisdicciónlegalidad

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