Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 07-873, 03/06/2008
Expediente07-873
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de ciudadanos contra la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. La Sala considera que el proceso es fundamental para la justicia y debe observar sus reglas, salvo casos excepcionales. Se determina que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se trata de un caso de manifiesta injusticia ni de un asunto que rebase el interés privado involucrado. Por lo tanto, se ordena enviar el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo para la celebración de la audiencia oral.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no haber sido posible la mediación en esta Sala y al no estar dados todos los requisitos necesarios para el avocamiento en este expediente, pues no se trata de un caso de manifiesta injusticia, ni de un asunto que rebase el interés privado involucrado, tampoco existen trastornos procesales graves de particular trascendencia o que no permitan garantizar a las partes el equilibrio de sus pretensiones; y con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia como expresión del principio del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se ORDENA enviar el presente expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes identificada, a fin de que fije la oportunidad para celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión se haga a las partes.
Dispositiva
Se ORDENA enviar el presente expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes identificada, a fin de que fije la oportunidad para celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
avocamientojusticiaderecho a la tutela jurisdiccionaldoble instanciaprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoaudiencia oral