Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0776, Exp. 04-1498, 07/07/2005
Expediente04-1498
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de julio de 2005, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, que había negado el recurso de casación por no cumplir con la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de cuantía establecido en el artículo 167 de dicha ley, que exige que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo expuso en los siguientes términos: '...El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa: ‘El recurso de Casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) 2.- Contra los laudos arbítrales cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella'. Al no encontrarse la sentencia dictada en fecha seis (6) de septiembre de 2004, enmarcada entro de los requisitos para su procedencia, este juzgado Superior declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado.' Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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