Sentencia N° 776 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 776, Exp. 03-705, 01/12/2003
Expediente03-705
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado de Municipio, ambos declinando su competencia por el territorio. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Lara declinó su competencia al considerar que los menores involucrados residen en el Estado Yaracuy, mientras que el Juzgado del Municipio Peña también se declaró incompetente, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social para su resolución.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado de Municipio, el primero con competencia territorial en el Estado Lara y el segundo con competencia en el Estado Yaracuy, los cuales se declararon incompetentes, en base a los alegatos transcritos a continuación: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de agosto del año 2002, declinó la competencia por el territorio en fundamento al siguiente criterio: “Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa y constatándose que el lugar de residencia de los adolescentes RAFAEL ALBERTO Y CARLOS JUNIOR y los niños CARLA ALBERMARYS, MARIALBER ALEXANDRA, JOSÉ ALBERTO Y CARLOS ALBERTO, en razón de que el domicilio de los prenombrados beneficiarios está ubicado en el Estado Yaracuy, Sector El Cambural, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario para la realización del presente auto de conformidad al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con el Artículo con el Artículo (sic) 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual se remitirán actuaciones anexas a oficio.”

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN LA CIUDAD DE YARITAGUA, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Palabras clave

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