Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 16-132, 02/08/2016
Expediente16-132
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación, ya que la parte recurrente no presentó el escrito requerido dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 23 de febrero de 2016 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el 11 de marzo de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por la secretaría de esta Sala en fecha 28 de marzo de 2016.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.