Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 06-259, 28/04/2006
Expediente06-259
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores contra FUNDACOMÚN. La solicitud se fundamenta en la necesidad de que el Tribunal asuma el conocimiento del caso debido a irregularidades en el proceso anterior. La Sala evaluó si se cumplían los requisitos para el avocamiento, concluyendo que el asunto estaba vinculado a la materia laboral y que el procedimiento no había concluido, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Para que este alto Tribunal pueda pronunciarse posteriormente acerca de la procedencia o no de la solicitud de avocamiento, es necesario resolver primero si ha lugar a la solicitud del expediente. Señalan los recurrentes que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la apelación de la demandada en sentencia publicada el 10 de diciembre de 2001, repuso la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial resolviera sobre la admisibilidad de la demanda con base en los requisitos del litisconsorcio activo establecidos en la sentencia de la Sala Constitucional, anulando la decisión de fecha 10 de noviembre de 1998 que declaró con lugar la demanda. Alegan los solicitantes que la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo fue dictada fuera de lapso y no fueron notificadas las partes, se remitió el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo, el cual declaró inadmisible la demanda y ordenó su archivo. Exponen que a solicitud de la parte actora comenzó la notificación de esta decisión a las partes cuando entró en vigencia el nuevo régimen procesal laboral, y se avocó al conocimiento de la causa el Juzgado Cuarto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio el Trabajo, el cual lo remitió a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Éstos lo remitieron nuevamente al Juzgado Cuarto de Juicio para que se pronunciara sobre la apelación interpuesta por la parte actora, la cual fue negada y se remitió nuevamente el expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, conociendo actualmente el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento, requerirle al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del oficio respectivo, del expediente Nº 6296 T.O. -7°- que contiene el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales objeto del avocamiento. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesotrabajojurisprudenciacompetenciaEstado de Derecho
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