Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 05-608, 07/07/2005
Expediente05-608
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones reclamadas supera la cuantía mínima requerida de tres mil unidades tributarias, lo que impide la admisibilidad del recurso. La Sala reafirma su criterio jurisprudencial sobre la acumulación de pretensiones en casos laborales.

Extracto de la motiva

En primer término, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación que se interpusiere, ex artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo dicho en el auto de admisión por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que ese auto violente los principios y las normas que lo regulan. Por tanto, pasa esta Sala a señalar lo que sigue: Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Así las cosas, la cuantía requerida para la admisibilidad del mencionado recurso es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en que fue publicada la sentencia recurrida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada en fecha 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 5 de abril de 2005. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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