Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 775, Exp. 04-455, 15/07/2004
Expediente04-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Brisnelia Cegarra contra la sentencia del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos. Se destacó que el recurso es excepcional y debe cumplir con criterios específicos para su procedencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno indicar que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales infracciones o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana BRISNELLA CEGARRA, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 17 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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