Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 775, Exp. 03-496, 01/12/2003
Expediente03-496
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un caso de calificación de despido, donde se observó que no existía un conflicto negativo de competencia, ya que solo un tribunal se había declarado incompetente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la solicitud de calificación de despido y solicitó la regulación de competencia al TSJ. La Sala reiteró que la regulación de competencia debe ser resuelta por el Juzgado Superior jerárquico, en aras de la justicia y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente observa esta Sala de Casación Social que en el caso bajo decisión no estamos frente a un conflicto negativo de competencia sino ante la incompetencia declarada por un solo Tribunal. En efecto, el conflicto negativo se origina cuando dos o mas Tribunales se declaran incompetentes, es decir, cuando el Juez que haya de suplir al abstenido se considerare a su vez incompetente y por ende solicita de oficio la regulación de la competencia. En el presente caso ante el procedimiento de calificación de despido incoado, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conoció a través de una declinatoria de competencia por parte de un Juzgado con competencia en materia laboral, quién conoció el fondo, declarando inadmisible la solicitud de calificación de despido. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quien conoció por apelación se declaró incompetente y solicitó de oficio ante este alto Tribunal la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Sala, en aras de la uniformidad de criterios que debe reinar en ella se ve obligada a reiterar una vez mas que los conflictos de competencia se originan cuando dos o mas tribunales se pronuncian sobre la misma, produciéndose el conflicto negativo cuando dos o mas tribunales se declaran incompetentes. No obstante, cuando un solo Tribunal, como en el caso subiudice, se declare incompetente, no estamos en presencia de conflicto alguno. Es decir, cuando no existe mas de un Tribunal declarando su incompetencia no existe ningún conflicto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento para conocer del presente asunto a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a dicha Sala, participándole esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

calificación de despidoincompetenciaregulación de competenciajurisdicción laboralCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSala Político AdministrativaCódigo de Procedimiento Civil

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