Sentencia N° 774 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0774, Exp. 16-399, 02/08/2016
Expediente16-399
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónHOMOLOGA ambos desistimientos

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre los desistimientos de recursos de casación anunciados por ambas partes en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandante y la parte demandada, a través de sus representantes legales, presentaron diligencias de desistimiento ante la Sala, las cuales fueron homologadas. La decisión del tribunal se basa en la normativa aplicable que permite a las partes desistirse de la acción en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de auto-composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2016; SEGUNDO: DESISTIDO, el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana MARTA CECILIA ZULUAGA AGUIRRE, contra la referida sentencia; TERCERO: HOMOLOGA ambos desistimientos.

Palabras clave

desistimientorecursos de casaciónprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca