Sentencia N° 774 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0774, Exp. 13-728, 11/06/2014
Expediente13-728
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL que impuso una multa. La Sala consideró que el tribunal inferior incurrió en violación del debido proceso al fijar una audiencia sin respetar los lapsos procesales establecidos, lo que generó un desorden procesal y causó indefensión a las partes. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó reponer la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida incurrió en violación al derecho al debido proceso y a la defensa de las partes al fijar la audiencia oral y pública sin dejar transcurrir los lapsos procesales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso concreto, el auto de admisión de fecha 2 de julio de 2012 señaló: Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia correspondiente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 12 de abril de 2013 el a quo dio por recibido el Oficio N° Y2S-1790/2013 proveniente del Juzgado Segundo Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite resultas de las notificaciones realizadas a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República. En auto de fecha 16 de abril de 2013, el a quo señaló: Verificadas las Notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión de fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y estando dentro del lapso legal conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Alzada fija la Audiencia Oral y Pública para el día martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (23/04/2013 a las 8:40 a.m.) Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2013, ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, el tribunal declaró desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de abril de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo apelado; TERCERO: se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas fije oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDebido ProcesoAudiencia

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