Sentencia N° 774 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0774, Exp. 13-661, 16/09/2013
Expediente13-661
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, Belquis Coromoto Moreno López, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Portuguesa. La decisión se basa en que la demandante no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 18 de abril de 2013 y culminó el 13 de mayo de 2013, siendo este último el día en que se consideró vencido el término para la presentación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el dieciocho (18) de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y culminó el domingo doce (12) de mayo del mismo año, en consecuencia, se entiende vencido el lunes 13 de mayo de 2013, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto de cinco (5) días adicionales. Se observa que la demandante recurrente, no presentó escrito de formalización del recurso de casación, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de 10 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se condena en costas del recurso a la demandante recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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