Sentencia N° 774 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0774, Exp. 10-478, 13/07/2010
Expediente10-478
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, GUARDIPRO, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se basa en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público o la jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.