Sentencia N° 774 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0774, Exp. 05-510, 07/07/2005
Expediente05-510
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Crisanta Cañongo Rosales, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la interposición de la demanda de partición de comunidad conyugal, lo que fue considerado un error de procedimiento por la Sala.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 15, 206 y 208 eiusdem, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar el formalizante que el sentenciador de alzada incurre en indefensión por reposición mal decretada. Alega la recurrente que la decisión impugnada ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con fundamento en que los asuntos de naturaleza civil regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente corresponden a la jurisdicción civil ordinaria; y en todo caso, la competencia material y funcional conferida a los juzgados de protección, configura una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, la cual le corresponderá cuando sea necesario proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, a los niños y adolescentes, en virtud del fuero de atracción. Afirma la recurrente, que en el expediente consta prueba fehaciente de que la propiedad del objeto sobre el cual recae la demanda de partición corresponde a la niña Génesis Crismar Rondón Cañongo, de diez (10) años de edad, por lo que debió el ad quem establecer en su decisión, que en la pretendida comunidad conyugal no hay bienes que partir, y que por estar involucrada una niña, el juzgado de protección del niño y del adolescente tiene competencia para conocer y decidir, en virtud del fuero de atracción personal.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ciudadana Crisanta Cañongo Rosales, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado en que la Alzada dicte nueva decisión, sin incurrir en el error indicado.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalrecurso de casaciónnulidadcompetenciaprotección del niñoderecho a la defensa

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