Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0773, Exp. 06-113, 28/04/2006
Expediente06-113
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria decide sobre un conflicto de competencia surgido entre un Tribunal de instancia y la Sala. Se plantea la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia para conocer de un amparo constitucional interpuesto contra un funcionario agrario. La Sala concluye que no tiene competencia material para decidir sobre la consulta planteada y remite el caso a la Sala Constitucional del TSJ para que resuelva el conflicto.

Extracto de la motiva

No comparte esta Sala el criterio que sustenta la decisión del Tribunal declinante, en virtud de que se aprecia del escrito que contiene la acción cuyo estudio nos ocupa, que la misma versa sobre un AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto contra un funcionario de un ente agrario, razón por la cual, esta Sala observa que no tiene competencia material para conocer de la consulta de ley planteada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca del fallo emanado de ese Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2001, en el cual se declara con lugar la presente acción. Ahora bien, y visto que se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de instancia y la Sala de Casación Social Agraria, es menester reproducir el criterio fijado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fallo N° 2662 de fecha 24 de noviembre de 2004, donde se indicó: “(…), la Sala ha sostenido que la resolución de los conflictos de competencia en materia de amparo, surgida entre Tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un Tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, planteados de oficio o por una solicitud de regulación de competencia, corresponde a la Sala Constitucional.” (negrillas del presente fallo)

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REMITE el conocimiento del presente asunto en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ésta quien decida sobre el conflicto negativo de competencia suscitado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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