Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0773, Exp. 05-178, 07/07/2005
Expediente05-178
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La parte demandante presentó su escrito de formalización fuera de este lapso, lo que lleva a la declaración de la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio y venció el veinticinco (25) de enero 2005. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 9 de febrero de 2005, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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