Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 773, Exp. 03-795, 01/12/2003
Expediente03-795
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un juicio por cobro de bolívares. La decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue ratificada, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que la ley correspondiente atribuye dicha competencia a esos tribunales. El Juez Nº 5 del Tribunal de Protección, al declararse incompetente, planteó un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar la admisibilidad de la regulación solicitada de oficio.
Extracto de la motiva
La presente regulación de la competencia planteada de oficio surge en virtud de que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial y declinó la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye la competencia para conocer de los asuntos patrimoniales en los que esté involucrado un menor a los tribunales mencionados. Por su parte, el Juez Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en sentencias de la Sala Social de fecha 17 de mayo de 2001, de la Sala Plena de fecha 10 de febrero de 2002 y de la Sala Civil de fecha 16 de mayo de 2003, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia. La solicitud de regulación de la competencia se encuentra regulada entre otros, en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. El pronunciamiento sobre la regulación de la competencia pronunciada por el Tribunal Superior, no tiene otro grado de conocimiento y, por tanto queda definitivamente firme. En otras palabras, dicha decisión para dilucidar la incompetencia declarada por el tribunal a quo, tiene carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la regulación de la competencia planteada de oficio por el Juez Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente a ese mismo Juzgado a fin de que conozca el asunto planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
regulacion de competenciacobro de bolívaresincompetenciatribunal de protecciónmenorescódigo de procedimiento civilcosa juzgada