Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 17-916, 22/10/2018
Expediente17-916
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Eva López Trejo contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante no compareció a la audiencia de informes, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de nulidad en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Con respecto a la sustanciación del recurso de apelación en el procedimiento contencioso administrativo agrario es preciso traer a colación el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes. Conforme al artículo citado, esta Sala debe fijar una fecha para la celebración de una audiencia a fin de que las partes presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión. En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto. Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 635 de fecha 30 de mayo de 2013 (caso: Santiago Barberi Herrera), sí lo dispuso en los términos siguientes: Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Así se establece. (Sic). (Destacado del original). Del fallo parcialmente trascrito, se desprende que ante la inasistencia del apelante a la audiencia de informes, se debe declarar desistido el recurso de apelación, una vez verificado que no existe violación del orden público en la sentencia recurrida.

Dispositiva

En mérito de las motivaciones precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARÍA EVA LÓPEZ TREJO, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de marzo de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca