Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 15-532, 11/08/2015
Expediente15-532
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por HELADOS CALI, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. Se argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe ajustarse a las normas que regulan su admisibilidad.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursosjurisdicción laboralsentenciaspotestad revisora