Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 14-028, 11/06/2014
Expediente14-028
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto La Rosa en una incidencia de recusación. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró inadmisible la recusación, fue confirmada por la Sala, argumentando que las decisiones en incidencias de recusación no son recurribles según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala destacó que la naturaleza de la sentencia en una incidencia de recusación es interlocutoria y no pone fin al proceso, por lo que no puede ser objeto de recurso. Se enfatizó la intención del legislador de garantizar la celeridad en los procesos laborales, evitando que se prolonguen innecesariamente.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de apelación y se instó al Juzgado a no incurrir en errores procesales similares en el futuro.
Extracto de la motiva
Con respecto a la posibilidad recursiva contra las decisiones recaídas en esta clase de incidencias, el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: Artículo 45: No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. Del contenido de la disposición normativa previamente transcrita, resulta sumamente claro e indiscutible que las decisiones proferidas en las incidencias como la que dio origen al presente asunto, no pueden ser objeto de recurso alguno, esto, por prohibición expresa del Legislador Laboral. A mayor abundamiento, y a objeto de despejar cualquier duda que sobre el particular pudiese generarse, no obstante la diáfana redacción del artículo antes citado, esta Sala estima pertinente traer a colación lo establecido sobre este tema, por la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 127, de fecha 03 de abril del año 2013, con ponencia conjunta, en la que se indicó lo siguiente: (…) En tal sentido, esta Máxima Jurisdicción ante el razonamiento aportado en relación al recurso extraordinario de casación, el cual tiene como objeto la impugnación de la sentencia de última instancia, es por lo que, considera pertinente indicar que la naturaleza de la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, es la de una sentencia interlocutoria simple, por cuanto, la misma se dicta en el curso del proceso, a los fines de resolver cuestiones accesorias e incidentales a la causa y no al derecho controvertido, por lo que, la misma no produce los efectos de la extinción de dicho proceso, es decir, no es de aquellas decisiones recurribles en casación. De manera que, al verificarse que la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria no encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa y, que por disposición expresa del artículo 101 eiusdem contra tal decisión es inadmisible la interposición de recurso alguno, deduciéndose de este modo, el referido recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto La Rosa, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Enríque Morelli Guzmán, Curz Antonio Marín Almerida, Alexi Ramón Molina Herrera, Robert Gastón Centeno González, Andrés del Valle López, Yldemaro del Carmen Ortíz, Reinaldo Abraham Tocuyo Poito, Gustavo Antonio Toro Rodríguez, Wladimir Maita García, Oscar José Maestre, Carlos Eduardo Lara, Lorenzo Rafael Lira Mijares, José Ramón Conteras Dona, Norge Ramón Franco y Julio Alberto López, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del año 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.