Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 13-562, 16/09/2013
Expediente13-562
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 120169. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostraron hechos concretos que evidenciaran un posible perjuicio real y procesal para la recurrente. La Sala analizó los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, concluyendo que la decisión apelada estaba ajustada a derecho. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del juzgado inferior, manteniendo la validez del acto administrativo impugnado. Finalmente, el Tribunal reafirmó su competencia para conocer de este tipo de recursos, fundamentándose en la normativa vigente y en precedentes jurisprudenciales que establecen la jurisdicción de los tribunales laborales en materia de nulidad de actos administrativos.

Extracto de la motiva

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el poder cautelar del juez contencioso administrativo a fin de asegurar las resultas del juicio, en caso que el solicitante de la medida cautelar logre demostrar los extremos exigidos; en este sentido, la citada disposición establece: (…) Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. Asimismo, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de la remisión prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: (…) Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (…). La norma citada establece dos requisitos esenciales para la procedencia de una medida cautelar, a saber, el fumus boni iuris y el periculum in mora, esto es, la presunción del derecho que se reclama y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A., contra la decisión de fecha 5 de marzo de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativaderecho administrativointereses públicosfumus boni iurispericulum in mora

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