Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 12-240, 11/07/2012
Expediente12-240
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Marcos Tulio Rincón contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en el análisis de los vicios alegados por el recurrente, quienes argumentaron violaciones a principios procesales y derechos laborales, pero el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Inicia el actor su escrito recursivo con una sinopsis de los vicios presentes en la sentencia dictada por la juzgadora de alzada, a saber: (Omissis). 1.- la violación a doctrinas reiteradas por la Sala de Casación Social (…) referidas: al principio de diligencia extrema del litigante, a no sacrificar la justicia por formalismos no esenciales; al vicio doctrinariamente conocido como ultrapetita; 2.- A la desaplicación del artículo 5 de la LOPT (sic), el cual confiere la facultad de orden público, de hacer uso de los medios que el Juez tenga a su alcance a los fines de buscar la verdad y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos sociales establecidos por las Leyes a los trabajadores y 3.- A la desaplicación a (sic) las previsiones adjetivas de orden público establecidas en los artículos 9 y 10 de la LOPT (…). A continuación, explica in extenso cada uno de los vicios, subrayando que la presente demanda versa sobre dos cuestiones, por una parte, la solicitud de aplicación de los beneficios derivados de la convención colectiva petrolera, y en segundo término, la reclamación del pago de acreencias laborales, ambas desestimadas por las instancias. Que demostró haber prestado servicios de manera ininterrumpida, contrario a los dichos de la demandada, quien sostuvo que la relación fue ocasional y que canceló la totalidad de las acreencias debidas. Agrega que: (Omissis) (…) de acuerdo al material probatorio aportado por LA DEMANDADA, se observa que la misma en la audiencia oral de juicio, hizo valer una planilla de liquidación de prestaciones sociales suscrita por el actor (…), con la finalidad de probar que mi representado recibió sus prestaciones sociales, documental que en la misma audiencia de juicio fue atacada de falsedad a través de la vía de tacha incidental, alegándose que al trabajador en dicho documento le fue abusada su firma en blanco, promoviendo de manera inmediata en la misma audiencia de juicio, la prueba de experticia a los fines de que el experto (…) verificara la falsedad de dicha instrumental. Es el caso que, la Juez de alzada consideró que la oportunidad para promover el medio probatorio de experticia, no podía hacerse de manera anticipada en la audiencia de juicio, sino que debía promoverse dentro de los dos (02) días siguientes a la apertura del cuaderno de tacha (…). Ante esta postura asumida por el Aquo (sic), se denuncia que el mismo incurre de manera flagrante en la desaplicación de la doctrina reiterada por la Sala de Casación Social (…), referida al principio de diligencia extrema del litigante, criterio este que dice: ‘(…) la tendencia jurisprudencial del Máximo Tribunal apunta a admitir como válidas las actuaciones efectuadas por los litigantes, cuando éstas se han verificado de manera extemporánea por prematura (…)’. Vista la presente doctrina (…), se hace viable atacar la nulidad de la presente decisión (…). De la misma manera, con dicha violación se sacrifica la justicia por formalismos no esenciales (…). Por lo que concluye que la jueza a quo cercenó su derecho a la defensa y no procuró la justicia como fin último en el caso concreto. Finalmente, en torno a la prescripción de la acción denuncia que la demandada había opuesto dicha defensa para el período laborado desde el 15 de mayo de 2009 al 27 de septiembre de 2009; pero que no obstante, la alzada consideró prescrito todo el tiempo de servicio, “(…) incluyendo tanto el supuesto primer período como el supuesto segundo período, con lo cual le concedió derechos a la DEMANDADA que la misma no invocó (…)”, incurriendo en el vicio de ultrapetita. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el actor, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 12 de enero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadprescripciónderecho a la defensajusticiaformalismos

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