Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 11-211, 08/07/2011
Expediente11-211
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. El Juzgado de los Municipios Obispos se declaró incompetente por la materia para conocer de la acción de reivindicación presentada por los ciudadanos Pedro Armando Navas Fuentes y Milagros Delfina Navas Fuentes contra Miguel Antonio Cirucci Escalona, argumentando que no tenía competencia en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria también se declaró incompetente, señalando que la naturaleza del conflicto no era agraria, sino civil, dado que la acción de reivindicación no se relacionaba con actividades agrarias. Ante esta situación, la Sala de Casación Social decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resolviera el conflicto negativo de competencia planteado entre los dos juzgados. Finalmente, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del conflicto y remitió el expediente a la Sala Plena para su resolución.

Extracto de la motiva

En consecuencia este juzgado observa que la acción y por consiguiente la pretensión ejercida por los actores de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (PREDIOS RÚSTICOS), no puede ser conocida por este Juzgado en virtud de que el mismo no tiene Competencia en cuanto a la Materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en su artículo 208, el cual establece lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria………”.(sic) Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: Este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la pretensión ejercida por el actor de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 60 del Código de Procedimiento Civil y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Juzgado declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que conozca de la presente demanda de Acción de Reivindicación, por ser este el competente exclusivo para conocer de dicha pretensión. Y así se decide. (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal). Ahora bien, en cuanto a las competencias comunes de las Salas, dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 4° lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común en ellos en el orden jerárquico. Por su parte, el artículo 24 que establece las competencias de la Sala Plena de este máximo Tribunal, en su numeral 3° dispone: Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: 3.- Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en los Juzgados de los Municipios Obispos y Cruz Paredes y el Juzgado de Primera Instancia Agraria ambos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Sala Plena de este máximo Tribunal para su conocimiento y resolución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este alto Tribunal. Agréguese al expediente.

Palabras clave

competenciatribunalesacción de reivindicaciónremisiónjusticiaconflicto

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