Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 04-1524, 07/07/2005
Expediente04-1524
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por indemnización por daño moral, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Rafael Arévalo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón. La Sala establece que la formalización del recurso no se verificó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Pos su parte, el mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 1º de mayo de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día 14 de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido tal recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, en consecuencia, esta Sala debe declarar perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación admitido en fecha 3 de mayo de 2004, por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de casacionperecimientoindemnizaciondaño moralcodigo de procedimiento civilformalizacionjuzgado superiorcostas