Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 12-1538, 22/10/2018
Expediente12-1538
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónPerimido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perimido el recurso de hecho interpuesto por Luis Enrique Carrillo Salazar, en el contexto de un juicio de acción reivindicatoria. Se argumenta que, tras el fallecimiento del demandante, se suspendió el proceso y no se gestionó la citación de los herederos en el plazo establecido, lo que conlleva a la perención de la instancia. La decisión reafirma la firmeza del auto que declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Con ocasión de la muerte del ciudadano JOSE SIMON RIVERO REQUES, esta Sala de Casación Social ordenó la publicación del Edicto, con cargo a los sucesores, situación que no fue satisfecha, motivado a la falta de recursos económicos, según lo manifestado por la usuario MARIA VICTORIA RIVERO HERNANDEZ. Visto que cursa en el expediente, auto dictado en fecha 02 de junio del año 2016, que ordena publicar dicho Edicto en la cartelera de la Sala de Casación Social, mediante el presente escrito se dá respuesta a lo pedido y se aprovecha la oportunidad para manifestar el interés procesal y pedir sea dictada la decisión que corresponda.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDO el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRILLO SALAZAR, parte demandada en el juicio contentivo de la acción reivindicatoria incoada en su contra y, en consecuencia, FIRME el auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de octubre de 2012, a través del cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 3 de ese mismo mes y año por la prenombrada parte demandada.

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