Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 16-457, 10/08/2017
Expediente16-457
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PACHUCHO, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado improcedente el recurso de hecho. La Sala fundamentó su decisión en la falta de fundamentación del recurso de apelación, señalando que el recurrente no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que requiere que la apelación contenga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

Extracto de la motiva

La cuestión cuya atención nos ocupa, emerge por la delación que hace el formalizante al considerar que la recurrida padece del vicio de inmotivación por silencio de prueba. Así las cosas, y de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia de esta Sala, Nº 324, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). El silencio de pruebas acusado por el formalizante, surge por cuanto -a su decir- la recurrida no se pronunció sobre ninguno de los elementos probatorios que fueron consignados con el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2016.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil AGROPECUARIA PACHUCHO, C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 29 de marzo de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho agrarioinmotivaciónsilencio de prueba

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