Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 05-1882, 28/04/2006
Expediente05-1882
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de cobro de bolívares. El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara había declarado sin lugar la cuestión previa de incompetencia, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la regulación de competencia. La Sala determinó que el tribunal competente para resolver la regulación es el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el numeral 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil bajo los parámetros siguientes: “Ahora bien de los estatutos sociales contenidos en la cláusula segunda de dicho contrato se observa que el objeto de la empresa es la explotación pecuaria, además de ello, el fundo en el cual se desarrolla el objeto de la empresa mediante la producción pecuaria y leche, se encuentra en inmueble ubicado en el Caserio las Casitas, (…), lo que demuestra indiscutiblemente la actividad agraria, que conlleva conforme a la doctrina citada admitir como domicilio funcional de la empresa el lugar donde se desarrolla el objeto de la empresa y por ello este tribunal tiene competencia para el conocimiento de la demanda, razones éstas por las cuales debe ser declarada sin lugar la incompetencia alegada por la parte intimada de este Tribunal en razón del territorio. Por las razones anteriormente expuestas, ese juzgado (…) declara: PRIMERO SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. Motivado a esto, el representante legal de la parte demandada, en fecha 10 de agosto de 2005, solicitó la regulación de competencia ante el mencionado tribunal, de acuerdo a los artículos 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2005, ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil a los fines de resolver la regulación planteada en los términos siguientes: “Visto el escrito presentado (…) por el apoderado judicial de la parte demandada (…) mediante la cual interpone regulación de competencia contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 5 de agosto del 2005. Este Tribunal conforme lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir copia certificada del expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la regulación planteada”. (Sic). El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”. (Sic) Negrillas de la Sala.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el tribunal que debe resolver la regulación de competencia planteada es el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Palabras clave

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