Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 04-1428, 07/07/2005
Expediente04-1428
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, declaró perecido dicho recurso debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La sentencia recurrida había sido emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, Pedro Alexander Olivero Laya, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala también destacó que no hay condenatoria en costas, de acuerdo con las normas aplicables.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para aquellos casos en donde la sentencia recurrida haya sido proferida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, el mismo Cuerpo Procesal Adjetivo, señala en su artículo 325, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del recurso anunciado no se verifique en el lapso anteriormente establecido o cuando no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Así pues, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de septiembre de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció en fecha veinticuatro (24) de octubre del mismo año, incluyendo los cinco (5) días correspondientes al término de la distancia. Siendo así, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, una vez que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso correspondiente para su formalización, la misma no fue presentada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboralsentenciaapelaciónformalizacióncostas