Sentencia N° 770 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0770, Exp. 13-501, 16/09/2013
Expediente13-501
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIRECA, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible el recurso de nulidad por caducidad. La Sala concluye que el juzgado de instancia no consideró la interposición conjunta del amparo cautelar, lo que justifica la revisión de la caducidad del recurso. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se anula la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 4 de marzo de 2013, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil SIRECA, C.A., contra la providencia administrativa N° 017/2012, dictada por el DIRESAT Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el 13 de junio de 2012, conforme a la cual se resolvió sancionar a la demandante con una multa de cincuenta coma cinco unidades tributarias, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 119 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al no elaborar e implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). Al respecto, la parte demandante, en su escrito de fundamentación a la apelación, refiere que con relación a la inadmisibilidad de recurso, el juzgado a quo: (...) ni siquiera consideró los planteamientos realizados por su representada sobre la tempestividad de la presentación del mismo, toda vez que se denunció la violación de derechos constitucionales que por lo demás afectan el orden público, como ya ha sido declarado por otros Tribunales, por lo que al intentarse la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con amparo constitucional cautelar, la norma a aplicar sobre tempestividad del recurso es el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SIRECA, C.A., contra el fallo dictado en fecha 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad; y TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el referido juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, y se proceda conforme fue indicado en la motiva.