Sentencia N° 770 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0770, Exp. 04-1775, 06/07/2005
Expediente04-1775
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónDESISTIDO y PERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declara desistido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y perecido el recurso presentado por la parte actora, debido a la extemporaneidad en la formalización del mismo. La Sala aplica el principio dispositivo que rige el proceso laboral y establece que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Asimismo el artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, efectuado el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el ocho (8) de diciembre de 2004. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, el 17 de noviembre de 2004, pero formalizó el mismo el día 11 de febrero de 2005, es decir, extemporáneamente, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 8 de diciembre de 2004, por lo cual, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 3 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, 2) PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora, contra la referida decisión. Se suspende la celebración de la audiencia oral fijada para el día 7 de julio de 2005 a las 10:00 de la mañana.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciondesistimientoperecimientoprincipio dispositivoformalizacionlapso procesal

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