Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 077, Exp. 20-097, 30/06/2022
Expediente20-097
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Los Salias. Se determinó que el Juzgado Superior Primero Agrario es el competente para conocer de la medida autónoma de protección agrícola solicitada por Ofelio Jesús Herrera Yzarra, quien alega ser el poseedor legítimo de un lote de terreno afectado por acciones de la Alcaldía. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior y ordena remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida de protección solicitada de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el ciudadano Ofelio Jesús Herrera Yzarra, se debe a presuntas perturbaciones de los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Los Salias y a la Directiva de la Asociación de Vecinos ASOVEMO, lo que pone de manifiesto la necesidad de garantizar la actividad agrícola del solicitante, quien ha demostrado ser el poseedor legítimo del lote de terreno en cuestión, acreditando su derecho a través de la Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario emitidos por el Instituto Nacional de Tierras. En este sentido, la protección de la actividad agrícola se encuentra respaldada por el marco normativo vigente, que establece la importancia de salvaguardar los derechos de los agricultores y la producción agrícola en el país, en concordancia con los principios de la seguridad alimentaria y el desarrollo agrario sostenible. Por lo tanto, se hace necesario adoptar las medidas cautelares pertinentes para evitar cualquier acción que pueda menoscabar la actividad agrícola del solicitante, asegurando así el respeto a sus derechos y garantizando el debido proceso en la resolución de este conflicto. La Sala, en virtud de lo expuesto, considera que es procedente la solicitud de medida cautelar innominada, a fin de proteger la actividad agrícola del ciudadano Ofelio Jesús Herrera Yzarra, y se ordena la suspensión de cualquier acción que pueda perturbar su derecho de posesión sobre el lote de terreno mencionado, hasta tanto se decida de manera definitiva sobre la regulación de competencia planteada en este caso.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE esta Sala para resolver la solicitud de regulación competencia interpuesta por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, el 20 de septiembre de 2018. SEGUNDO: PROCEDENTE la regulación de competencia. TERCERO: COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, para conocer de la solicitud de la medida autónoma de protección agrícola que interpuso el ciudadano OFELIO JESÚS HERRERA YZARRA. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal Superior.
Palabras clave
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