Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 18-425, 25/04/2019
Expediente18-425
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Tibisay Ossorio Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad agraria. La apelante alegó violaciones a sus derechos y solicitó la nulidad del acto administrativo que otorgó el derecho de permanencia a Carlos Domingo Rodríguez Mendoza sobre la 'Finca Buría'. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la notificación, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala estima analizar inicialmente la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respecto a la declaratoria de la perención de la instancia: En consecuencia, observa este Tribunal que el presente recurso fue admitido en fecha (05) de Junio de (2018), tal como se observa en decisión cursante del folio (392 al 400) (PIEZA N°1), de la misma se extrae que fue ordenada la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue librado en esa misma fecha y que corre al folio (406) (PIEZA Nº 1), para ser publicado en un diario de circulación regional en el estado Yaracuy, incluso se le advirtió a la parte recurrente que debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la referida sentencia de fecha (16) de Noviembre de (2011), en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente observa este tribunal, que desde el día (06/06/2018) al (22/06/2018), ambas fechas Inclusive, transcurrieron en demasía el lapso de (10) días de despacho, por lo tanto, se ha producido la perención de la instancia, a que hace alusión el citado fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De igual modo, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada al Libro de Préstamo de Expedientes N°02 llevado por ante este Juzgado Superior, constató que la parte recurrente tuvo acceso al presente expediente judicial, los días Miércoles seis (06), Martes doce (12), Viernes quince (15), Martes diecinueve (19) y Viernes veintidós (22) de junio de (2018). Con relación a lo expuesto, el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: Artículo 163. El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. Del artículo precedente se desprende que una vez admitida la acción se ordenará la notificación de los terceros dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Sin embargo, no se establece el procedimiento para realizar dicha notificación. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el marco de un recurso de revisión fijó en la sentencia n° 1.708 del 16 de noviembre de 2011 (Caso: Instituto Nacional de Tierras) con carácter vinculante la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el aludido fallo determinó: Ahora bien, dado que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios, esta Sala con el objeto de adecuar el régimen procesal agrario con los presupuestos constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que para que el régimen de notificaciones a que alude el referido artículo 163, sea entendido a cabalidad; la Sala estima que al no existir en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos de nulidad, a dicha fase resultaría aplicable en principio, lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual además de recoger el contenido de la sentencia de esta Sala Nº 1.238/06, permite garantizar cabalmente los principios de los procedimientos contencioso agrarios, al no existir una normativa similar aplicable en el contencioso administrativo o en procedimiento civil que responda a tales características. Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los

Dispositiva

1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de junio de 2018; 2°) CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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