Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 077, Exp. 14-521, 23/02/2016
Expediente14-521
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónNULA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la certificación de notificación realizada el 5 de febrero de 2016, así como las actuaciones subsiguientes, debido a un quebrantamiento de formas sustanciales que afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Se ordena la notificación de las partes para fijar una nueva audiencia, garantizando así el cumplimiento de las normas procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que la certificación realizada por el Secretario de la Sala de fecha 5 de febrero de 2016, textualmente señala lo siguiente: Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes, Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que el contenido del auto de fijación de audiencia correspondiente a la presente causa fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, luego el día 05-02-16, se estableció comunicación telefónica con la ciudadana Bárbara Eliana González, al número 0424-1847902 a las 3:50 pm, quien aparece como apoderada de la parte demandada recurrente a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia, no se relializó (sic) vía correo electrónico. Dicha notificación se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.” Resaltado de la Sala. Ahora bien, en la referida certificación se hace constar que la ciudadana Bárbara Eliana González, ostenta el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, no obstante, al examinar el instrumento poder que corre inserto en el expediente se evidencia que el mismo sólo le atribuye mandato judicial al abogado José Antonio Ochoa Abreu inscrito en el Inpreabogado Nº 67.254, quien no fue efectivamente notificado por ninguno de los medios a que se refieren los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que se incurre en quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, al declararse la consecuencia jurídica del desistimiento a la parte demandada recurrente sin haberse cumplido la notificación ordenada en el auto de fecha 15 de enero de 2016.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) NULA la certificación de la notificación realizada por la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de febrero de 2016 y las actuaciones subsiguientes y 2) ORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
nulidadnotificaciónaudienciacasaciónderecho a la defensa