Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 13-1301, 07/02/2014
Expediente13-1301
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, los cuales no evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el control de la legalidad es la vía recursiva para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569 dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la impugnante “la violación de una norma de orden público como lo es la contenida en el artículo 78 eiusdem, en concordancia con los artículos 10 y 11 ib ídem (sic) (…)”. En este sentido, arguye que el juez de la recurrida fundamentó su decisión en pruebas que debieron ser desechadas, ya que consistían en copias simples de unas documentales que fueron impugnadas en la audiencia de juicio, al momento de su evacuación, y de ninguna manera fue comprobada su veracidad, por lo que solicita sea tomada en cuenta tal impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadrecursostribunales superioresorden público