Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 12-1778, 20/03/2013
Expediente12-1778
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Marco Antonio Dávila Avendaño contra la negativa del Juzgado Superior Agrario de Mérida de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del caso era inferior a la requerida para acceder al recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre la cuantía necesaria para la admisión de recursos de casación en materia agraria.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2012, señala que la cuantía del presente asunto es inferior a la requerida para acceder al mecanismo procesal de impugnación ejercido, razón por la cual no lo admite. En este sentido, y en relación a la cuantía del caso que nos ocupa, debe esta Sala indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada (…), en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (Énfasis de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra la negativa del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de admitir el recurso de casación anunciado por la accionante contra el fallo proferido por esa instancia en fecha 9 de noviembre de 2012.

Palabras clave

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