Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 09-941, 19/02/2010
Expediente09-941
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en que no se configuraron los elementos esenciales de una relación laboral entre el actor y la empresa demandada, lo que llevó a concluir que la sentencia impugnada se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente: Que al leer el libelo y analizar los videos de las audiencias de juicio y de apelación, constatamos que en la audiencia de juicio, la ciudadana Jueza procedió a realizar la declaración de parte y a la aplicación del test de laboralidad. Que de las afirmaciones del actor y de las probanzas aportadas, no se configura en el presente caso una relación de subordinación entre el actor y el transporte. Que de las actas procesales se desprende que el actor se desempeñó como chofer ocasional y que también prestaba servicios para la empresa Dacosta. Que el actor no logró demostrar la forma en que realizaba su actividad, quien (sic) supervisaba su trabajo, la exclusividad, naturaleza del pretendido patrono, razón por la cual no existen en autos suficientes elementos probatorios que determinen que se han configurado los elementos esenciales de una relación de trabajo entre el actor con el transporte. Que puede haber quedado en cierta forma demostrada la prestación de servicios de forma ocasional, pero ello no se puede asimilar con una relación de trabajo, porque hay carencia de otros elementos configurantes de la misma, como son la percepción de salario, la subordinación o dependencia y la ajenidad. Que si bien es cierta la incomparecencia de la demandada a una de las prolongaciones, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha sido reiterada y pacífica en señalar, el carácter relativo en la admisión de los hechos, debiendo el ciudadano juez, verificar en ella los elementos característicos de este tipo de relación.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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