Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 07-2422, 12/02/2008
Expediente07-2422
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Carabobo se declaró incompetente y remitió el caso a otro juzgado, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia territorial. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Carabobo era el competente para conocer del caso, considerando la proximidad al domicilio de las partes y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. En el caso en concreto, la parte demandante alega que se encuentra domiciliado en Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y que prestó servicios como encargado de la Estación de Servicios Marinos Tucacas, ubicada en el Muelle Turístico detrás del Comando de la Guardia Nacional, Tucacas, Estado Falcón; lugar en el cual finalizó la relación de trabajo. De acuerdo con lo anterior y a los criterios atributivos de la competencia establecidos en materia laboral en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya citado, la competencia por el territorio para conocer de la presente causa correspondería al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, porque la empresa para la cual prestó sus servicios y terminó la relación de trabajo, se encuentra domiciliada en Tucacas, Estado Falcón.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el Tribunal competente al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano José Leonardo Fusco Rangel contra el ciudadano Nelson Enrique Sierra Pérez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, para que conozca del asunto.

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