Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 06-445, 31/01/2007
Expediente06-445
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 31 de enero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Figueroa Narvaez contra la decisión del Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Vargas. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación previo, pero el Tribunal Supremo consideró que no se ajustaba a los fines del recurso de control de legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el recurrente, al referirse a las infracciones de orden público que en su criterio se encuentran presentes en el caso bajo estudio, lo siguiente: Considero que la valoración que el ciudadano Juez de Juicio y confirmado por la alzada, dio al dicho de los testigos Pedro Nieves y Francisco Ramos está totalmente reñida con la disposición del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que el patrono que actúa mediante apoderados en el presente juicio, con simplemente crear la duda en el sentenciador, éste desechó la prueba, tal y como se desprende de los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente. De la comparecencia de Alberto Cabrera y Vidal Acosta Estos ciudadanos quedaron debidamente notificados para que asistieran a la audiencia de juicio para que respondieran sobre aspectos importantes de la controversia, tales como la estampación de la firma en la carta de renuncia presentada al dependiente del establecimiento comercial y la declaración sobre la contratación y la prestación personal del servicio, y no asistieron a la audiencia de juicio, lógicamente porque uno es representante del patrono y el otro es socio propietario del establecimiento comercial. En este caso, simplemente el ciudadano Juez nada tuvo que decir al respecto, confirmado por la alzada. En este sentido considero que el ciudadano Juez se apartó de los preceptos legales de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde apreciar la realidad de los hechos e inquirir la verdad por todos los medios al alcance de los jueces no es una facultad discrecional de éstos, si no que es una obligación, tal y como quedó sentado en la sentencia Nº 1037 del 7-9-2004 de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal, con ponencia del magistrado Dr. Omar Mora Díaz en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara Naif Mohanmad contra Ferretería Epa c.a. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadinadmisionLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialrecurso de apelaciónprueba testifical