Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 77, Exp. 03-041, 20/02/2003
Expediente03-041
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo había declarado su incompetencia por la cuantía, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo Agrario declaró con lugar la incompetencia del Juzgado Cuarto de los Municipios, estableciendo que el tribunal competente era un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria en sentencia N° 373, de fecha 12 de junio de 2002, expediente 02-217, estableció que cuando un Tribunal Superior haya regulado definitivamente la competencia se debe acatar tal decisión, por los Tribunales correspondientes, indicando: “En tal sentido, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, considera que en el presente caso no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que la misma fue regulada previamente y de manera definitiva por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, debido a la solicitud de regulación que de esta hiciera el abogado Carlos Alfredo Urdanéta Lozano, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide”. De la jurisprudencia transcrita se deduce que cuando la competencia este regulada definitivamente por un Tribunal Superior, los Tribunales inferiores deben de acatar dicha decisión; y al relacionar lo expuesto con el caso planteado, observamos que hay una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, donde declara con lugar la incompetencia del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalando que el competente es un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, el cual no acató dicha decisión, declarando a su vez su incompetencia para conocer de la presente causa; cuando debió haber acatado el fallo del Tribunal Superior, el cual ya había regulado la competencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que previamente fue regulada la misma por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, determinando que en el presente caso no existen elementos de juicio que justifiquen una nueva decisión sobre la solicitada regulación de competencia. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, declarado competente. Particípese de esta remisión al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, con sede en la ciudad de San Carlos.

Palabras clave

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