Sentencia N° 769 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0769, Exp. 17-390, 10/08/2017
Expediente17-390
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETREX, S.A., contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La parte demandada anunció su desistimiento el 31 de mayo de 2017, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil PETREX, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, según las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.