Sentencia N° 769 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0769, Exp. 10-156, 08/07/2011
Expediente10-156
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de julio de 2011, dictó sentencia en el procedimiento de casación interpuesto por la empresa demandada, la cual fue declarada perecida. La decisión se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación, que venció el 1° de febrero de 2010, mientras que la formalización se realizó el 2 de febrero de 2010, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del recurso. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en la ley.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 1° de febrero de 2010. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el 7 de enero de 2010, y formalizó dicho recurso el 2 de febrero del mismo año. No obstante, el lapso para la formalización venció el 1° de febrero de 2010, razón por la cual, esta Sala de Casación Social de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión publicada el 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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